El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de parquímetros por parte del Ayuntamiento de Puebla, quien en su defensa argumentó que el sistema de parquímetros no es inconstitucional y que subsanarán la observación para seguir brindando dicho servicio.
En ese sentido los magistrados invalidaron por unanimidad el artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023.
En dicho artículo se establecía el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales (parquímetros).
La Corte destacó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.
Además, en el último párrafo de la fracción XI se establecía que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria –conforme al cual, ese aspecto debió preverse en ley–.
También se transgredía el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, pues no tenían la certeza del pago que debían realizar.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
El gerente del Ayuntamiento, Adán Domínguez indicó que hasta el momento no han sido notificados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que los parquímetros seguirán funcionando de manera normal.