Por unanimidad, el Pleno de la LXI Legislatura aprobó el dictamen mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 212 del Código Penal del Estado de Puebla, para eliminar la exclusión absolutoria de parientes o amistades de personas presuntamente responsables del delito de feminicidio, por encubrirlos o ayudarlos a sustraerse de la acción de la justicia.
La modificación también conocida como “Ley Montse”, tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la protección de las víctimas u ofendidos del delito de feminicidio, pues se sancionará el delito de encubrimiento para todas las personas.
El Código Penal establece en el artículo 211 fracción II como excluyentes absolutorios al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en concubinato, esto no aplicará para el delito de feminicidio, de acuerdo con la reforma.
En sesión ordinaria, el Congreso del Estado también aprobó el dictamen de decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
Por otra parte, la LXI Legislatura aprobó reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para que este organismo supervise que las personas privadas de su libertad en diversos establecimientos de detención o reinserción cuenten con las prerrogativas constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos.
Como parte de las reformas, también se ajusta la denominación de las instituciones en las que se encuentran las personas privadas de su libertad y establecer atribuciones de supervisión de estos lugares.