El diputado local del PAN, Eduardo Alcántara Montiel, cometió violencia política de género, hostigamiento sexual, amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico en contra de Érika de la Vega Gutiérrez, concluyó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-374/2022, que promovió la exaspirante a candidata del PAN a la presidencia municipal de San Pedro Cholula en 2021.
La demanda se presentó en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el 6 de octubre de 2022, cuando declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por Érika de la Vega.
Cuando ocurrieron los hechos, Eduardo Alcántara era candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, es decir, plurinominal, y fue denunciado por la ex aspirante panista ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), que remitió el expediente al TEEP para su resolución.
La exdirigente estatal del PAN y actual diputada federal Genoveva Huerta Villegas también fue denunciada por Érika de la Vega, por lo que, después de analizar el caso la Sala Regional Ciudad de México concluyó que fue omisa.
En plenitud de jurisdicción, la Sala revisó si Eduardo Alcántara y Genoveva Huerta ejercieron violencia política de género y determinó que la legisladora no lo hizo, pero sí fue omisa porque supo de las conductas que cometió el actual diputado local y no investigó ni sancionó, de ser el caso.
“Se concluye que en el caso del denunciado está acreditado que cometió violencia política contra las mujeres por razón de género, porque los actos de hostigamiento sexual acusados por la actora se dieron en el marco de su participación política como simpatizante de un partido y aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular”, resolvió en sesión pública.
Los actos cometidos por Alcántara tuvieron por objeto anular o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales de Érika de la Vega, al pretender condicionar su participación en el proceso interno del PAN a través de amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico, lascivas de su dignidad e integridad física y psicológica.
Por ello, el TEEP deberá individualizar la sanción contra el diputado y, en el caso de Genoveva Huerta, la Sala la conminó a evitar conductas de omisión.
Cabe mencionar que Eduardo Alcántara tiene la posibilidad de impugnar la resolución de la Sala Regional ante la Sala Superior del TEPJF, la máxima instancia en materia político-electoral que podrá confirmar o revocarla.