El Poder Legislativo local determinó castigar hasta con 12 años de prisión a quienes cometan violencia familiar contra mujeres embarazadas o personas discapacitadas.
La propuesta presentada en el pleno del Congreso del Estado corrió a cargo del diputado de Morena, Eduardo Castillo López, por lo que se modificó el Artículo 284 BIS del Código Penal de Puebla, para aumentar de 150 a 200 UMAS la multa máxima por el delito de violencia familiar.
Y pasó de 14 mil 433 a 18 mil 244 pesos, si tomamos en cuenta el valor de la UMA que este 2022 es de 96.22 pesos. Se quedó la pena de dos y hasta 8 años de cárcel por el delito.
El párrafo tercero del artículo establece:
“A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos”.
Asimismo, se modificó el cuarto párrafo para que la pena de cárcel aumente hasta en una mitad, en caso de que la víctima sea una persona con capacidades diferentes o una mujer embarazada.
Y la pena se incrementa en caso de que la víctima sea mayor de setenta años, o que sea una niña, niño o adolescente, persona con capacidades diferentes, o mujer en periodo de gestación.
Castigo por agresión con ácido
En otros temas, el diputado Néstor Camarillo Medina -del PRI- presentó una iniciativa para castigar a quien agreda o lastime a cualquier persona con el uso de una sustancias corrosiva como ácido, con una pena de entre 7 a 13 años de cárcel, que podría alcanzar hasta los 21 años en caso de que el delito sea entre una pareja o familiares.
Explicó que su propuesta tiene el fin de castigar cualquier tipo de agresión contra hombres y mujeres, con el uso de sustancias tóxicas.
La iniciativa pretende adicionar el artículo 309 Bis al Código Penal del Estado de Puebla, que contempla imponer una pena y multa a quienes lesionen con sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, alcanos o similares, que generen un daño irreparable en la piel o la pérdida de una extremidad.
Las sanciones económicas por ese delito irían de 300 a 700 UMAS, es decir de 28 mil 866 a 67 mil 354 pesos.
Además, se establece que en caso de que el delito haya sido contra una persona con la que sostengan una relación sentimental, familiar, de trabajo o de confianza, la pena aumentará hasta dos terceras partes, y quedará así:
De 11 a 21 años de cárcel, multa de 500 a mil 160 UMAS, es decir 48 mil 110 hasta 111 mil 615 pesos.
El personal de salud que sea encargado de atender a la o el afectado, deberá dar parte al Ministerio Público; la iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su revisión.