Con el objetivo de establecer que los procesos de entrega-recepción en las juntas auxiliares deben realizarse conforme a la Ley en la materia, a fin de garantizar el seguimiento de los asuntos y los servicios, la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta de una iniciativa para reformar el artículo 299 de la Ley Orgánica Municipal.
En la reforma, se precisa que la entrega-recepción de las juntas auxiliares se llevará a cabo de conformidad con la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que para tal efecto expida la Contraloría Municipal.
En las consideraciones de la iniciativa se detalla que, actualmente, la Ley Orgánica Municipal contempla para este proceso los expedientes, bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales que hayan estado a cargo de la junta auxiliar; mientras que la Ley de Entrega-Recepción considera, de forma adicional, informar sobre los recursos asignados, los asuntos a su cargo y en particular, el estado que guardan cada uno de estos, como una forma de garantizar su seguimiento.
Mediante las reformas, también se homologan los plazos, ya que la Ley Orgánica Municipal considera un lapso no mayor a cinco días y la Ley de Entrega-Recepción expone que será un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión.
Durante la sesión de la Comisión Permanente también se presentó una iniciativa de reforma a la fracción XXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de actualizar la legislación y armonizarla con base en los marcos normativos vigentes y establecer que son atribuciones de los Ayuntamientos proponer al Consejo, la designación de Juezas y Jueces municipales.
Asimismo, se presentó una iniciativa para reformar la fracción LIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para establecer que es atribución de los Ayuntamientos prestar servicios públicos eficaces y de calidad, que constitucionalmente les corresponda.
Las tres iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.